Decreto 5747 dispone que exportadores de oro ingresen al país el 80% de sus divisas
La nueva
normativa condiciona la autorización de futuras exportaciones de oro al ingreso
de divisas en la banca nacional y modifica el papel del Banco Central en la
comercialización del metal. Conoce cómo funcionará el requisito del 80% y qué
cambios deberán cumplir los exportadores.
El Gobierno
promulgó el Decreto Supremo N° 5747, que obliga a los exportadores de oro a
acreditar el ingreso del 80% del valor computable de sus exportaciones
precedentes en cuentas de entidades financieras reguladas en Bolivia. La medida
busca evitar el desvío de valor y mejorar la trazabilidad de los flujos
financieros vinculados al comercio aurífero.
La norma fue
promulgada por el presidente Rodrigo Paz Pereira el 13 de octubre de 2026 y
establece que la acreditación de divisas será un requisito para obtener el
Formulario Único de Exportación M-03, emitido por el Servicio Nacional de
Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom).
De acuerdo con el
parágrafo I del artículo 2, los exportadores deberán acreditar “el abono de
divisas a su cuenta en una entidad de intermediación financiera regulada por la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ( ASFI) del 80% del valor
computable de sus exportaciones de oro precedentes”.
El porcentaje
podrá modificarse, ya que el decreto faculta al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas a que “mediante Resolución Ministerial podrá ajustar el
porcentaje establecido”.
En la parte
considerativa, el decreto señala que el oro representa la principal venta
minera al exterior del país y advierte sobre los riesgos asociados a su
comercialización.
La norma sostiene
que el metal, “por su elevada relación valor-peso, presenta un riesgo
específico de desvío de valor y de opacidad en los flujos financieros
asociados, lo que justifica un mecanismo de trazabilidad documental sobre el
ingreso de las divisas generadas, sin restringir la libertad de exportación”. Además,
se incorpora como requisito documental ante el Senarecom la nota que acredite
el abono de divisas en la cuenta bancaria del exportador.
El Decreto
Supremo N° 5747 abroga el Decreto Supremo N° 5076, del 29 de noviembre de 2023,
y deja sin efecto la obligación del Banco Central de Bolivia (BCB) de adquirir
el metal y la exigibilidad de venta de oro vinculada a los anteriores
certificados de exportación.
La disposición
transitoria primera establece que “queda sin efecto ni exigibilidad legal la
obligación del BCB de adquirir el metal y la exigibilidad de venta de oro
emergentes de los Certificados de Exportación de Oro”.
En consecuencia,
la Aduana Nacional dejará de exigir el Certificado de Exportación de Oro
emitido por el BCB como documento de respaldo para el despacho de exportación
de las partidas arancelarias comprendidas en la norma.